HASTA 225.018 EUROS DE SANCIÓN POR NO DISPONER DE ESTE PROTOCOLO
Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, la falta de medidas para prevenir y actuar frente al acoso laboral, moral, sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral constituye una infracción muy grave. De conformidad con el artículo 8, apartados 13 y 13 bis, y el artículo 40 de la citada norma, las sanciones económicas por esta omisión pueden oscilar entre:
- Mínimo: 7.501 euros
- Máximo: 225.018 euros
Estas cuantías evidencian la gravedad de incumplir esta obligación legal. Recordamos que el protocolo no es un mero documento formal, sino una herramienta de prevención y actuación imprescindible para proteger a los trabajadores y evitar responsabilidades administrativas de gran impacto.
Desde ASEFICO CONSULTING, les recomendamos revisar de inmediato si cuentan con un protocolo actualizado y adaptado a su estructura empresarial. En caso contrario, les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para implantarlo adecuadamente y cumplir con las exigencias legales.
La prevención en materia de acoso laboral, moral, sexual y por razón de sexo, es un deber legal, una garantía de convivencia en el entorno de trabajo y, ahora más que nunca, una protección frente a sanciones severas.
Quedamos a su disposición para cualquier consulta o para iniciar la implantación del protocolo en su empresa.