LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA Y SU POSIBLE DIMENSIÓN PENAL
La presente publicación tiene como finalidad informar a nuestros clientes sobre el régimen jurídico vigente relativo a la responsabilidad de los administradores sociales por deudas con la Seguridad Social y Hacienda, incluyendo no solo la responsabilidad civil y administrativa derivada del impago o incumplimiento de tales obligaciones, sino también la posible extensión a responsabilidad penal en determinados casos. El documento pretende dar una visión completa de los riesgos que asumen los administradores, incluyendo cuándo y bajo qué circunstancias pueden ser responsables de las deudas sociales y cómo se determina la frontera que separa la infracción administrativa del delito.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y ADMINISTRATIVA DE LOS ADMINISTRADORES POR DEUDAS CON HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL
Los administradores sociales, tanto de derecho como de hecho, pueden ser declarados responsables solidarios y subsidiarios del pago de las deudas que la sociedad mantenga con la Hacienda Pública o la Seguridad Social, cuando incurren en incumplimiento de los deberes impuestos por la ley, la normativa fiscal o de Seguridad Social. La Ley General Tributaria y la normativa de la Seguridad Social establecen la posibilidad de derivación de la deuda al administrador si se acredita por parte de la Administración una conducta de pasividad, dejación o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones (por ejemplo, omisión de ingreso de retenciones, cuotas o presentación de autoliquidaciones). La responsabilidad es solidaria respecto de todos los miembros del órgano de administración y subsidiaria respecto de las obligaciones impagadas en el momento del cese, así como de las infracciones tributarias cometidas durante su mandato. No obstante, no basta la mera condición de administrador ni el simple impago para exigir responsabilidad, siendo necesario demostrar el incumplimiento de las funciones exigidas legalmente.
ÁMBITO OBJETIVO, EXTENSIÓN SUBJETIVA Y FUNDAMENTO DE LA DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La derivación de responsabilidad administrativa puede abarcar tanto el principal de la deuda como los intereses y recargos, extendiéndose a las sanciones tributarias o de la Seguridad Social cuando la omisión o actuación del administrador haya facilitado la comisión de la infracción o generado la deuda impagada. Esta responsabilidad alcanza tanto a los administradores de derecho como a los de hecho, incluso a aquellos que, bajo apariencia formal, dirijan y gestionen la empresa. En el caso de cese en la actividad, se examina el grado de diligencia que el administrador tuvo a la hora de promover la disolución ordenada de la sociedad, solicitar concurso o proceder a la liquidación ordenada del pasivo pendiente. El procedimiento de derivación exige la participación del supuesto responsable y la motivación específica de la conducta reprochada, imponiendo a la Administración la carga de la prueba sobre la concurrencia de culpa o negligencia. En caso de duda, debe aplicarse el principio in dubio pro reo.
REQUISITOS PARA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD Y SUPUESTOS TÍPICOS
Para que prospere la acción de derivación de responsabilidad, es imprescindible que la Administración acredite la existencia de un comportamiento infractor e imputable al administrador: no basta el impago fortuito o derivado de simples dificultades económicas de la empresa. Es preciso demostrar que el administrador tuvo una conducta pasiva o deliberada que favoreció el impago (por ejemplo, no promover el concurso, no llevar la contabilidad obligatoria, ocultación de bienes sociales, omisión deliberada del ingreso) . La derivación puede versar sobre deudas devengadas durante el mandato y, en el caso de sucesión en el cargo, existen criterios temporales claros para delimitar la responsabilidad en función de la fecha de aceptación y cese, respondiendo únicamente por las obligaciones generadas durante su estancia en el cargo.
PRESUPUESTOS Y LÍMITES TEMPORALES DE LA RESPONSABILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA AL CESE, PRESCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN
La acción de derivación de responsabilidad contra el administrador prescribe a los cuatro años desde el cese efectivo en el cargo; no es relevante si la inscripción del cese se ha demorado en el Registro Mercantil, sino la fecha de efectiva desvinculación de las funciones de administración . El régimen de responsabilidad se refiere solo a la gestión realizada durante el mandato y no alcanza las deudas nacidas con posterioridad al cese, salvo supuesto de administración de hecho comprobada. En materia de Seguridad Social, la responsabilidad se extiende a cuotas, recargos, intereses y costas judiciales. En el caso de procedimientos penales por delito fiscal o contra la Seguridad Social, la responsabilidad recae directamente sobre la persona física del administrador actuante en el momento de comisión de los hechos.
FRONTERA ENTRE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PENAL: REQUISITOS Y UMBRALES PARA EL DELITO
La conducta del administrador puede traspasar el umbral de la infracción administrativa y convertirse en penal cuando concurren determinados elementos objetivos y subjetivos. La responsabilidad penal se activa si el importe defraudado a la Hacienda Pública excede de 120.000 euros por año natural (delito fiscal, art. 305 CP), o si la deuda con la Seguridad Social supera los 50.000 euros en un periodo de 4 años (delito contra la Seguridad Social, art. 307 CP). Pero no basta con superar estos umbrales: es indispensable la existencia de ánimo defraudatorio, manifestado en acciones como ocultación, simulación, presentación de documentación falsa, operaciones dolosas para eludir el pago o el desplazamiento patrimonial en fraude de acreedores públicos. El dolo o intencionalidad se valora atendiendo a los hechos, indicios y pruebas de la instrucción, careciendo de trascendencia la mera falta de liquidez —debe existir una maniobra consciente de reunión de requisitos objetivos y subjetivos del tipo penal.
JURISDICCIÓN COMPETENTE Y ACUMULACIÓN DE ACCIONES: RÉGIMEN DE SANCIONES
La declaración de responsabilidad administrativa se realiza en vía administrativa, ante los órganos de recaudación de la AEAT y la TGSS, siendo posible su impugnación ante los tribunales contencioso-administrativos. En caso de delito, la persecución y enjuiciamiento se realiza en la jurisdicción penal, siendo admisible la acumulación de actuaciones administrativas y penales por los mismos hechos, sin vulneración del principio non bis in idem, ya que existen diferencias sustanciales de fundamento, sujetos responsables y finalidad de las respectivas sanciones. La condena penal al administrador por delito fiscal o contra la Seguridad Social puede conllevar, además de las penas privativas de libertad e inhabilitación, la imposición de multa e indemnización por el total defraudado, con extensión a las personas jurídicas responsables y, en su caso, a los administradores de hecho.
RECOMENDACIONES PARA ADMINISTRADORES
Se recomienda expresamente a los administradores sociales que extremen la diligencia en el cumplimiento de sus deberes legales, realizando controles periódicos sobre el estado de las obligaciones fiscales y de seguridad social, documentando adecuadamente cada decisión y consultando a especialistas ante situaciones de dificultad económico-financiera que impidan el cumplimiento de las obligaciones. Cualquier actuación que pueda interpretarse como favorecedora de la ocultación, simulación o fraude puede tener graves consecuencias patrimoniales y personales, trascendiendo el ámbito administrativo para alcanzar el penal.
El despacho queda a disposición de sus clientes para valorar individualmente cada supuesto, planificar actuaciones preventivas y, en su caso, asumir la defensa legal ante expedientes de derivación o procedimientos penales abiertos por la autoridad competente.